Honduras bajo la lupa de Naciones Unidas: Decreto Presidencial resulta incompatible con el derecho internacional y pone en riesgo los Derechos Campesinos

"El Grupo de Trabajo sobre campesinos, junto al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y las relatoras sobre libertad de reunión y defensores de derechos humanos, han formulado once preguntas al Estado hondureño, exigiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el decreto no derive en desalojos forzosos que afecten la vivienda, la alimentación y el acceso a la tierra".

El Grupo de Trabajo sobre Derechos Campesinos, el Relator sobre el derecho a la alimentación; la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de Organización de Naciones Unidas (ONU), han dirigido una comunicación urgente al Gobierno de Honduras expresando su profunda preocupación por el Decreto Legislativo 107-2026, aprobado el 26 de junio pasado, que declara "inafectables" amplias extensiones de tierras dedicadas a la agroindustria, proyectos de energía, turismo y ganadería.

"Quisiéramos expresar nuestra preocupación ante la posibilidad de que el Decreto sea incompatible con las obligaciones internacionales de derechos humanos y con los estándares internacionales pertinentes, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), al socavar los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales a la no discriminación, integridad física y moral, libertad de reunión pacífica, libertad de asociación, defender los derechos humanos, participación en el proceso de toma de decisiones, acceso a la justicia, a la tierra, a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras y a una vivienda adecuada", advierten los relatores en su comunicación.

El decreto, añaden, también podría tener consecuencias negativas para el derecho a la alimentación, consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al afectar el acceso a la tierra de comunidades campesinas, garífunas e indígenas, fundamental tanto para el autoconsumo como para la producción en los mercados locales y nacionales.

La medida, presentada como una ley de "fortalecimiento y protección" del sector productivo, declara inafectables las tierras agroindustriales para cualquier causa de utilidad pública, reforma agraria u otra finalidad legal. En los hechos, esto significa que esos predios quedan blindados ante cualquier proceso de redistribución o afectación por razones de interés social, un blindaje que los organismos internacionales consideran incompatible con las obligaciones de Honduras como Estado Parte del PIDESC.

Pero el dispositivo más alarmante se encuentra en el artículo 6, donde se ordena a la Policía Nacional y al Ministerio Público desalojar "de inmediato" cualquier finca ocupada, sin necesidad de una resolución judicial previa. La omisión o el retardo en el cumplimiento de esta orden constituye falta grave, y los funcionarios no podrán alegar conflictividad social para justificar su inacción. Inmediatamente después de la entrada en vigor del decreto, una circular policial habría previsto aproximadamente mil órdenes de desalojo masivo, particularmente en sectores de palma y caña.

Los relatores advierten que esta mecánica vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, al impedir que un juez pondere adecuadamente los derechos en conflicto —propiedad, vivienda, derechos ancestrales— antes de ejecutar una medida tan grave como un desalojo. La disposición penaliza la inacción de los funcionarios, pero no contempla salvaguardas para los afectados, lo que podría derivar en acciones precipitadas y abusivas que comprometan la integridad física de las comunidades campesinas y garífunas.

El decreto también prohíbe reconocer, tolerar o validar cualquier acto de ocupación material de tierras, incluso cuando se enmarquen en conflictos sociales, protestas o reivindicaciones colectivas. La criminalización de la protesta social, sumada a la autorización para que las autoridades utilicen "todos los medios a su disposición" para garantizar la circulación de productos agroindustriales en caso de huelgas o manifestaciones, vulnera la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación y el derecho a defender los derechos humanos.

La "prioridad absoluta y preferente" otorgada al sector agroindustrial en todos los trámites administrativos, incluyendo licencias ambientales, constituye una discriminación por razón de patrimonio y situación económica. Este privilegio legal, advierten los relatores, podría relegar a un segundo plano las voces de defensores ambientales y comunitarios, estigmatizando y marginando las preocupaciones de quienes abogan por la protección del territorio, la consulta previa o los derechos colectivos.

El caso del Pueblo Garífuna y las comunidades indígenas merece una atención especial, pues el decreto se superpone con territorios sujetos a reivindicaciones ancestrales y decisiones de instancias internacionales. La declaración de inafectabilidad y los desalojos exprés podrían despojar a estas comunidades de sus tierras sin garantizar su derecho a la consulta previa, libre e informada, consagrado en el Convenio 169 de la OIT.

El Grupo de Trabajo sobre campesinos, junto al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y las relatoras sobre libertad de reunión y defensores de derechos humanos, han formulado once preguntas al Estado hondureño, exigiendo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el decreto no derive en desalojos forzosos que afecten la vivienda, la alimentación y el acceso a la tierra; cómo se asegurará la supervisión judicial de los desalojos; y qué políticas complementarias existen para fortalecer la agricultura familiar campesina, en línea con los compromisos internacionales de transformar los sistemas agroalimentarios hacia modelos más sostenibles.

La comunicación será publicada en el sitio web de Naciones Unidas en un plazo de 48 horas y formará parte del informe que se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos. Este llamado urgente revela una contradicción profunda: mientras Honduras suscribe declaraciones internacionales que reconocen el rol central de la agricultura familiar en la seguridad alimentaria y la sostenibilidad, el decreto 107-2026 consolida un marco legal que desprotege a los campesinos en favor del capital agroindustrial.

Observatorio de los Derechos Campesinos y las Políticas Agroalimentarias - observatorioderechoscampesinos.org
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