El derecho a las semillas bajo asedio: El Grupo de Trabajo por los Derechos Campesinos denuncia la privatización del patrimonio campesino en la ONU
"Las semillas deben considerarse, ante todo, el fundamento material de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la cultura y a un medio ambiente saludable, y solo en segundo lugar objetos de comercio", concluye el informe.
En el marco del 63º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), el Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos presentó su más reciente informe, titulado “El derecho a las semillas: custodia, privatización y resistencia”, en el que documenta cómo la gobernanza global de las semillas se ha inclinado peligrosamente hacia la mercantilización, en detrimento de los sistemas tradicionales que alimentan al mundo.
"Las semillas son vida y, al mismo tiempo, la promesa de la vida", afirma el informe en su apertura. Y añade que estas constituyen "el elemento central tanto de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura como de los recursos genéticos forestales". Sobre esa base, el Grupo de Trabajo sostiene que el derecho a desarrollar, utilizar, conservar, intercambiar y vender libremente semillas está indisolublemente vinculado a los derechos a la vida, la alimentación, la tierra, el agua, la salud, la cultura y la libre determinación.
El informe advierte que el 90% de las semillas de Camerún y Malí, el 85% de las de Uganda y hasta el 80% de las de Asia provienen de sistemas tradicionales. Estos sistemas, señala, "muestran una mayor resiliencia ante la sequía y la imprevisibilidad climática que los híbridos industriales seleccionados para obtener altos rendimientos en condiciones óptimas y con un elevado nivel de insumos". Las mujeres campesinas ocupan un lugar central en esta labor: son "las principales custodias y seleccionadoras genéticas" y gestionan los graneros domésticos y comunitarios.
Sin embargo, este patrimonio vivo se enfrenta a un "formidable dispositivo de control" que favorece a las empresas agroindustriales. Cuatro compañías —Bayer, Corteva, Syngenta y BASF— controlan más de la mitad del mercado mundial de semillas, cuyo valor ronda los 81.000 millones de dólares. El informe denuncia que "la balanza se ha inclinado claramente hacia la mercantilización, la comercialización y la privatización, lo que menoscaba el disfrute por parte de los campesinos de sus derechos a la alimentación y a las semillas".
El Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es señalada como una de las principales herramientas de esta regresión. Bajo ese marco, "el intercambio y la venta locales de variedades protegidas sin la autorización del obtentor" quedan prohibidos, y la conservación de semillas en las fincas solo se permite "como excepción facultativa de alcance muy limitado". En varios países, campesinos han sido sancionados civil y penalmente por prácticas que durante milenios fueron cotidianas.
El informe documenta casos de criminalización en Kenya, Túnez, Ghana, Japón, Filipinas e Indonesia. En Kenya, "se aplicaron normas estrictas de certificación y comercialización de semillas a las semillas campesinas sin excepción alguna, y se establecieron multas y penas de prisión por la venta de semillas no certificadas". En Ghana, la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 2020 establece penas de entre 10 y 15 años de prisión por la venta no autorizada de una variedad protegida.
La presión del Banco Mundial también es objeto de escrutinio. El informe señala que esta institución "ha condicionado la concesión de apoyo financiero a algunos Gobiernos a la adopción de una legislación sobre semillas que se ajuste al Acta de 1991". Zambia es citado como ejemplo de cómo un programa financiado por el Banco Mundial se utilizó para armonizar la legislación nacional sin consultas suficientes.
Frente a este panorama, el informe destaca victorias judiciales significativas. En Honduras, la Corte Suprema anuló en 2021 la llamada "Ley Monsanto" por violar el derecho a una alimentación adecuada, citando explícitamente el artículo 19 de la UNDROP. En Kenya, el Tribunal Superior de Machakos dictaminó en noviembre de 2025 que "compartir semillas no es un delito" y que los derechos de los agricultores prevalecen sobre los intereses comerciales.
El Grupo de Trabajo formula recomendaciones contundentes: los Estados deben incorporar el artículo 19 de la UNDROP a su ordenamiento interno, abstenerse de aplicar el Acta de UPOV 91 y desarrollar sistemas adaptados a la agro-biodiversidad nacional. También insta a las instituciones financieras internacionales a dejar de condicionar los préstamos a leyes restrictivas y a las empresas a poner fin a las tecnologías de uso genético restringido.
"Las semillas deben considerarse, ante todo, el fundamento material de los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la cultura y a un medio ambiente saludable, y solo en segundo lugar objetos de comercio", concluye el informe. La pregunta que subyace es quién controlará el futuro de la alimentación: las comunidades que durante milenios han custodiado la diversidad genética o un puñado de corporaciones que la ven como una mercancía más.
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