Campesinos, garífunas y pueblos indígenas de Honduras frente a una ley que vuelve intocable la tierra en disputa
El 6 de julio de 2026 la Policía Nacional de Honduras desalojó a la comunidad garífuna de San Juan, en Tela, departamento de Atlántida, y detuvo a cinco de sus miembros acusados de usurpación. Fue la primera aplicación del Decreto Legislativo 107-2026, la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas, aprobada por el Congreso Nacional el 8 de junio, sancionada el 10 y publicada en La Gaceta el 26 de junio de 2026.
Desde ese episodio vengo examinando la nueva ley, su norma penal gemela y el contexto agrario hondureño de las últimas cinco décadas, en un documento de trabajo del Instituto de Estudios Interculturales. Lo que sigue es una versión breve de ese análisis.
Mi tesis es que Honduras aporta una técnica nueva al repertorio regional de las contrarreformas agrarias. En un estudio anterior identifiqué siete dispositivos jurídicos con los que distintos gobiernos de la región erosionan los derechos de los campesinos sobre la tierra: la reclasificación de predios en Bolivia, la derogación por decreto en Argentina, el marco temporal en Brasil, la expropiación exprés en El Salvador, la criminalización agraria en Guatemala y en la propia Honduras, la revocatoria de adjudicaciones en Ecuador y la fragmentación sin protección institucional en el Caribe. Todas esas técnicas discuten quién tiene derecho sobre qué. La inafectabilidad hondureña no discute nada de eso, porque elimina la pregunta antes de que alguien pueda formularla.
1. Qué dice la ley
El artículo 2 del Decreto 107-2026 declara inafectables, «de manera inmediata y obligatoria», las tierras efectivamente destinadas a la agroindustria, la energía, el turismo, la ganadería y los pequeños productores agrícolas, siempre que su propiedad esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Y precisa que esa inmunidad rige «frente a causas de utilidad pública, reforma agraria u otra causa legal». Quien pretenda derechos sobre esas tierras debe hacerlos valer «previa y exclusivamente» ante los jueces, con lo cual la vía administrativa agraria queda cerrada por ley.
El artículo 6 completa el mecanismo. Ordena al Ministerio Público y a la Policía Nacional actuar ante «cualquier denuncia, aviso o conocimiento» de una ocupación y desalojar «de forma inmediata» a quienes la ley llama «invasores» cuando no cuenten con «una resolución judicial definitiva que autorice su posesión». El mismo artículo remite a la maquinaria penal de usurpación y desalojo preventivo creada en 2021 por el Decreto 93-2021, y prohíbe a toda autoridad administrativa reconocer la posesión campesina sobre esas tierras.
Lo más grave, a mi juicio, es la lectura conjunta de los dos artículos. El primero premia la inscripción registral; el segundo exige una sentencia judicial que la vía agraria no produce. La adjudicación del Instituto Nacional Agrario (INA) es un acto administrativo que culmina en un título que el propio Estado debe expedir en seis meses e inscribir sin costo. Cuando eso no ocurre, el adjudicatario conserva un derecho perfecto frente al Estado pero inoponible frente a terceros. La ley convierte así la mora del propio Estado en la causa jurídica del desalojo de quien la padeció.
2. La función social de la propiedad, al revés
El segundo eje de mi análisis es constitucional. La Constitución hondureña reconoce la propiedad privada «en su más amplio concepto de función social» y declara, en su artículo 344, «de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria». El Decreto 107-2026 conserva la gramática de la función social de la propiedad y le sustituye el contenido. Donde la ley agraria medía la relación entre la tierra y la población que la necesita, la nueva ley mide la pertenencia de la tierra a un sector productivo. Durante medio siglo el incumplimiento de la función social habilitó al Estado para afectar la tierra; ahora el cumplimiento de una función productiva la vuelve inmune.
La utilidad pública, título que en el derecho agrario clásico autoriza al Estado a intervenir la propiedad, aparece convertida en una causa excluida. Esa inversión vuelve insostenible, en mi criterio, el artículo 2 frente al artículo 344 de la Constitución.
3. San Juan, la primera aplicación
El caso de San Juan muestra cómo opera la salvaguarda étnica que la propia ley incluye. El artículo 1 declara la ley compatible con la consulta previa «en los casos de tierras comunitarias que estén registradas a su nombre» y la declara inaplicable «en territorios indígenas y tribales reconocidos». La protección de los pueblos queda sujeta al mismo requisito que la inmunidad agroindustrial: el registro.
La comunidad de San Juan cuenta con un título de dominio pleno sobre unas 63 hectáreas y con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 29 de agosto de 2023, que condenó al Estado por no titular, delimitar ni demarcar su territorio. Durante ese proceso el Estado reconoció como territorio de la comunidad unas 674 hectáreas, y la Corte le ordenó conferir un título colectivo sobre tierras alternativas o indemnizar, orden que sigue sin cumplirse. Las 216 hectáreas reclamadas por la empresa denunciante no estaban inscritas a nombre de la comunidad. La salvaguarda alcanzaba, a lo sumo, cerca del 9% del territorio que el propio Estado había reconocido. Subrayo, sin embargo, que el artículo 1 termina con una tercera cláusula que deja a salvo «las tierras ancestrales de los nueve (9) pueblos Indígenas y Afrodescendientes que hay en Honduras» sin exigir registro, y veo en esa cláusula el punto de apoyo más fuerte para la defensa de los territorios colectivos.
4. Un semestre de leyes, desalojos y violencia
La ley no llegó sola. El 19 de mayo de 2026 el Congreso aprobó el Decreto 84-2026, vigente desde el 22 de mayo, que redefinió la asociación terrorista e incluyó entre sus finalidades «mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades», con una cláusula que alcanza también a organizaciones de objeto lícito. Dos días después de su aprobación, el 21 de mayo, veinte personas campesinas fueron asesinadas en la comunidad de Rigores, en Trujillo, departamento de Colón. Tras la entrada en vigor de la ley agroindustrial, una circular de la Policía Nacional orientó cerca de mil órdenes de desalojo, dirigidas de manera particular a los sectores de la palma y la caña, que según el Censo Agropecuario 2024 ocupan el 23,8% de la superficie cultivada del país.
Al mismo tiempo, el presupuesto del INA se redujo en 17,9 millones de lempiras y más de 1.100 solicitudes de tierra siguen sin respuesta, según el Observatorio de la Conflictividad Socioterritorial del Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), que registra 77 conflictos en 13 departamentos, casi la mitad de ellos agrarios. En el plano internacional, Honduras regresó al sistema de arbitraje del CIADI, con lo cual los inversionistas recuperaron su capacidad de demandar al Estado mientras las comunidades garífunas esperan desde hace más de una década el cumplimiento de las sentencias interamericanas a su favor.
5. El propio Estado había diagnosticado el problema
Uno de los hallazgos que más me importa proviene de un informe oficial. En noviembre de 2025, la Subcomisión Jurídica de la Comisión de Seguridad Agraria y Acceso a la Tierra, integrada por el INA, el Instituto de la Propiedad, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, junto con organizaciones campesinas del Aguán, concluyó que la prohibición de vender las tierras de la reforma agraria sigue vigente y que los traspasos de tierras de cooperativas del Bajo Aguán a empresas agroindustriales la violaron. Constató, además, que el Instituto de la Propiedad «carece de un sistema de registro que identifique plenamente las tierras de naturaleza de reforma agraria», y recomendó declarar esas tierras predios catastrados irregularmente y devolver los títulos a las cooperativas.
Siete meses después, el Decreto 107-2026 escogió el camino contrario: protege la propiedad «legalmente definida y debidamente inscrita» sin distinguir entre una inscripción que refleja un traspaso válido y otra que el propio Estado atribuyó a una venta prohibida. Una norma que quisiera sanear habría creado expedientes; esta creó inmunidad. Y la expresión «legalmente definida» abre, a mi juicio, un argumento de litigio para las cooperativas, porque una titularidad obtenida contra una prohibición legal vigente difícilmente cumple esa condición.
6. Una regresión medible
Vale la pena comparar la nueva ley con la norma que regía justo antes. Bajo el artículo 224-A del Código Procesal Penal, vigente desde 2021, quien ocupaba la tierra podía suspender el desalojo si acreditaba plenamente su derecho de posesión, y una adjudicación del INA servía para ello. Bajo el artículo 6 del Decreto 107-2026 solo lo protege una resolución judicial definitiva. El estándar defensivo subió de la prueba plena de la posesión a la sentencia firme. Esa comparación permite examinar el decreto a la luz del principio de no regresividad, que obliga al Estado a justificar cualquier retroceso frente al nivel de protección inmediatamente anterior, y a la luz de los artículos 12 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), que protegen el acceso a la justicia y el derecho a la tierra frente a desalojos arbitrarios.
7. Qué podemos hacer
Dedico un apartado del documento a la acción concreta, pensado para las empresas asociativas, las cooperativas y los grupos campesinos que hoy figuran, o temen figurar, entre los predios con orden de desalojo. Propongo reconstruir el expediente agrario ante el INA, solicitar al Instituto de la Propiedad la certificación del folio y de la cadena de tradición, inscribir sin costo los títulos agrarios que aún no lo estén, dejar constancia anticipada ante la Policía, el Ministerio Público y la municipalidad, acompañar el expediente con prueba de la ocupación y documentar cada desalojo. El amparo procede contra la orden concreta, como lo hizo la Central Nacional de Trabajadores del Campo frente al desalojo de San Nicolás, en Comayagua, y las cooperativas cuya personalidad jurídica fue cancelada en los años noventa pueden recuperar su capacidad de litigar mediante la revisión de oficio ante el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas.
A las organizaciones de segundo nivel les propongo consolidar el dato que ninguna entidad pública produce: cuántas órdenes de desalojo recaen sobre adjudicaciones sin inscripción, posesiones sin título o territorios colectivos sin titular. En el documento registro también las acciones judiciales ya en curso, entre ellas el recurso de inconstitucionalidad de la Cooperativa Camarones, de Tocoa, contra los artículos 1 a 9 del decreto, el recurso de consejos indígenas contra la reforma del delito de asociación terrorista y el caso de los movimientos campesinos del Aguán ante la Corte Interamericana.
8. Una técnica que puede viajar
Me preocupa, por último, que la inafectabilidad circule por la región. Es exportable precisamente por su economía: un artículo, ninguna audiencia, ningún expediente. Los países donde una ley de reforma agraria sigue vigente pero políticamente bloqueada, Colombia entre ellos, encuentran en el Decreto 107-2026 un modelo que permite conservar la ley y retirarle el objeto sin pagar el costo de derogarla. Por eso propongo a la sociedad civil vigilar las exposiciones de motivos que empiecen a repetir la fórmula, y a las organizaciones campesinas de la región, conocer el caso hondureño antes de que la fórmula llegue a sus propios parlamentos.
Este texto resume el documento de trabajo «Campesinos, garífunas y pueblos indígenas de Honduras frente a la inafectabilidad. El Decreto 107-2026, la inversión de la función social de la propiedad y la octava técnica del contrarreformismo agrario latinoamericano», Instituto de Estudios Interculturales, Pontificia Universidad Javeriana Cali, octubre de 2026.
